Milei, o vigarista azarado: uma juíza antifascista o espera
A juíza federal argentina María Servini de Cubría cuidou, nos últimos anos, de processos sobre a investigação de mais de 40 desaparecidos políticos na ditadura argentina.
Foi ela quem determinou a prisão domiciliar do ex-ministro da Marinha Emílio Massera e de outros militares acusados de terem roubado bebês filhos de desaparecidas que os generais assassinaram.
Os jornais argentinos destacam dois detalhes: Maria Servini, que se dedica há muito tempo a enquadrar criminosos da ditadura, tem 88 anos. É uma magistrada declaradamente antifascista e foi peronista.
Pois ela é quem vai cuidar agora das ações contra a quadrilha do golpe da criptomoeda de Javier Milei, para azar do farsante que virou gângster. Todas as ações na área federal passarão por María Servini, escolhida por sorteio.
O caso poderia ter caído na mão de um juiz da direita, na aparelhada Justiça argentina, e ser cuidado por um desses magistrados que participam de visitas e banquetes com gente poderosa, como acontece na Argentina e no Brasil.
Durante o governo de Mauricio Macri, pelo menos dois juízes foram flagrados frequentando a residência de Olivos. Ambos lidavam com processos contra o sujeito que se atirou da direita para os braços da extrema direita.
María Servini pode ajudar a enterrar Milei, mesmo que o caso leve anos na Justiça. Ela é quem vai dizer se ele cometeu os crimes pelos quais vem sendo acusado: associação criminosa, fraude e violação dos deveres de servidor público.
(Não consegui, em nenhuma reportagem dos jornais argentinos, nada que explique como uma magistrada de 88 anos continua em atividade e como funciona no país o limite de idade para juízes.)

La Constitución establece que los jueces, incluidos los de la Corte Suprema, duran en su cargo hasta los 75 años (art. 99, inc. 4, párrafo tercero), mientras tengan buena conducta. Llegados a esa edad, el presidente y el Senado, pueden mantener a los jueces por un plazo adicional de cinco años, siguiendo el mismo proceso establecido para el nombramiento. La extensión quinquenal puede repetirse indefinidamente (art. 110 C.N.).
Los magistrados pueden ser removidos de sus cargos por juicio político, por mal desempeño, delito en el ejercicio de sus funciones, crímenes comunes (art. 53 C.N.), o mala conducta (art. 110). Para ello la Cámara de Diputados debe aprobar el inicio del juicio y acusarlos ante el Senado que es el cuerpo que finalmente toma la decisión de declararlo culpable y removerlo, o considerarlo inocente y mantenerlo en el cargo.
Límite de 75 años
El límite de edad de 75 años para ejercer la función judicial que establece la Constitución (art. 99, inc. 4, párrafo tercero) ha sido objeto de discusiones y fallos contradictorios. En 1999 el ministro Carlos Fayt logró que la Corte Suprema a la que él pertenecía, declarara la nulidad de la reforma constitucional de 1994 del el art. 99, inc 4, párrafo tercero, que estableció el límite de 75 años, considerando que la ley 24.409 de necesidad de reforma de la constitución no permitía modificar ese artículo y que por ende, la convención constituyente excedió sus facultades al intentar reformarlo.12
El fallo Fayt fue avalado por los votos de los jueces Julio Nazareno, Eduardo Moliné O’Connor, Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano, Guillermo López, Gustavo Bossert y Adolfo Vázquez. Con ese fallo, Fayt pudo mantenerse como miembro de la Corte hasta los 98 años, a la vez que todos los cargos judiciales se volvieron vitalicios.
La cuestión del límite de edad volvió a presentarse en 2014, cuando el ministro Eugenio Raúl Zaffaroni cumplió 75 años y decidió acatar la norma constitucional que la Corte Suprema había anulado. En esa oportunidad Zaffaroni renunció haciendo explícito que el motivo de la renuncia era el “acatamiento de lo dispuesto en el 3er. párrafo del inciso 4° del artículo 99 de la Constitución Nacional”.13
En 2017, cuando la vicepresidenta de la Corte, Elena Highton de Nolasco, cumplió 75 años, presentó un amparo judicial para hacer valer el fallo de la Corte en el caso «Fayt» y que no se le aplicara el límite constitucional. En esa ocasión el juez de primera instancia Enrique Lavié Pico volvió a declarar la inconstitucionalidad de la Constitución, aceptando la doctrina del caso «Fayt» y el carácter vitalicio de los jueces.14 Inicialmente el Poder Ejecutivo, a cargo del presidente Mauricio Macri, pidió al juez rechazar el amparo de Highton de Nolasco, pero luego convalidó la decisión del juez al decidir no apelar la sentencia que, de ese modo, quedó firme.15
Poco después de caso «Highton de Nolasco», también en 2017, la Corte Suprema consideró que el límite de edad establecido por la Constitución debía ser acatado en un caso de un juez federal, aplicando un criterio diferente al que se utilizó en los casos de Fayt y Highton de Nolasco. En esta oportunidad votaron a favor de la validez de la Constitución los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, mientras que Carlos Rosenkrantz votó en contra de la validez de la Constitución
Parabéns andré .
Que baita esclarecimento.